No resulta razonable entender que la consecuencia lógica de la falta de presentación de la documentación requerida por el IPV sea la pérdida del lote adquirido por el actor, ya que fue abonado en su totalidad por éste, sin recibir nada a cambio.
La autora reflexiona sobre el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, Sala A en los autos Nº FMZ 46463/2019/CA1, caratulados: “LATINO, MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES Y AFIP S/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal N°2 de Mendoza.
El abogado, mediador y profesor universitario español de renombre internacional, Javier Ales Sioli, dictó una clase magistral en el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.
La Máster Class on–line, organizada por el Centro de Capacitación del…
Especialistas del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial analizaron diversos aspectos del Derecho Tributario y la pandemia de Covid-19.
La disertación abordó el Decreto 329/2020: La prohibición de despidos…