Contar con Políticas de Integridad, ¿es diferente si las empresas son cotizadas o no?

Fotografía de María José González Bellene
Por María José González Bellene.
Miembro de la Comisión Académica de Derecho Tributario.
Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial – Mendoza.

ícono opinión

El consumidor/usuario/cliente es cada vez más exigente y toma en cuenta las políticas de sustentabilidad, responsabilidad social empresaria e integridad corporativa, a la hora de elegir productos y servicios.

Partimos de la premisa de que todo lo que sea referido a transparencia e integridad empresaria, así como también aquello que aporte un escudo de protección a la compañía en materia de prevención de riesgos, no es privativo de las empresas cotizadas y puede ser perfectamente adaptable a cualquier persona jurídica.
De hecho, la adopción de principios éticos y valores dentro de una empresa no discrimina entre personas jurídicas cotizadas y no cotizadas.



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