Lo común entendido solamente como lo público, excluye algunas notas esenciales, quitándole densidad humana a la rica y compleja experiencia de la vida en sociedad.
Los abogados tenemos clara la diferencia entre lo público y lo privado, al punto de ser ésta la primera y más general división de las “ramas” del mundo jurídico. El dominio público sobre las cosas comunes se contrapone y diferencia del dominio privado. Dicotomía fundada en la propiedad. Sin embargo, la raíz léxica latina de communis nos presenta una mirada más amplia y comprensiva que nos puede ser útil para desentrañar las particularidades propias del “vivir juntos” que nos caracteriza como personas.
Por
Félix Mariano Viera, Abogado. Doctor en Derecho. Miembro de la Comisión de Filosofía y Ética del Colegio de Abogados