Por Rubén Fragapane.
Abogado por la UNCUyo, Profesor Adjunto efectivo a cargo de la Cátedra de Instituciones del Derecho, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNCUYO. Asesor Letrado de la Oficina Técnica Previsional, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Gobierno de Mendoza.
Con motivo de la pandemia declarada este año por la OMS y el consecuente Aislamiento Social decretado por las autoridades se vio restringida la posibilidad de suscribir de modo presencial boletos de compraventa sobre inmuebles. Existen soluciones informáticas y tecnológicas diversas que –usadas de modo complementario- permitirían celebrarlos conforme el Código Civil y Comercial, con eficacia y validez entre las partes y –aún- frente a terceros.
Todas las disposiciones derivadas de la pandemia limitaron sensiblemente la actividad económica del país, restringiendo -y hasta impidiendo directa o indirectamente- el desarrollo de algunas actividades comerciales que, naturalmente, conllevaban –hasta el 19 de marzo de 2020- la necesidad de reunir personas, compartir lugares cerrados, concurrir a una entidad bancaria o financiera, recabar informes, visitar inmuebles, etc.