El paso previo y obligatorio por Comisión Médica en épocas de Covid-19

Fotografía de Mariano Jaramillo
Por Mariano Jaramillo.
Abogado Matrícula S.C.J.M. Nº 10.026

ícono doctrina

El contexto actual de pandemia impone reinventarnos en múltiples aspectos. Reinterpretar las normas vigentes a la luz de esta emergencia sanitaria también es algo que no debería dejar de realizarse, ya que fueron concebidas con otros fines y bajo circunstancias totalmente diferentes. El diseño a Jurisdicción Ordinaria en materia de Riesgos de Trabajo impone, por adhesión de la Ley de Mendoza 9.017 a Ley Nacional 27.348, un paso previo y administrativo que en la actualidad resulta de imposible cumplimiento.

El acceso a la jurisdicción deviene en uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico. Garantizar que dicha potestad sea operativa es tarea sagrada de los Tribunales, ya que de lo contrario se avasallarían los derechos amparados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.

Para el acceso a la jurisdicción ordinaria, en materia de Riesgos de Trabajo, y desde la adhesión de Mendoza a la Ley Nacional 27.348 mediante la Ley 9.017, se impone como requisito la sustanciación de un trámite previo, administrativo y obligatorio a ante la Comisión Médica N° 4 (CC.MM).



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