El presente artículo analiza la recepción normativa procesal y sustantiva de la reparación integral del perjuicio y el acuerdo conciliatorio, tanto en el Código Procesal Penal de Mendoza como en el Código Penal argentino.
Estudia la naturaleza jurídica de estos institutos, con sustento en doctrina judicial, para lograr una correcta aplicación de estos y delimitar sus alcances como causales de extinción de la acción penal. Asimismo, determina la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal en su aplicación y su rol preponderante en la procedencia de los institutos mediante su conformidad fundada.
Por Juan Manuel Sánchez Santander.
Abogado. Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal. Ayudante fiscal especializado
en la Unidad fiscal de delitos no especializados, Ministerio Público Fiscal de Mendoza.