Carátula: P., F. A. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – Art. 47 11/03/2021
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta a un abogado por haber abandonado su actuación en la causa sin haber concluido la tarea encomendada. Específicamente, no existió actividad procesal de carácter impulsorio de parte de los profesionales que patrocinaban los intereses de los actores en la referida causa.
En consecuencia, el Tribunal de Disciplina consideró que hubo inactividad profesional de parte del abogado denunciado que generó la declaración de caducidad de la instancia y que la omisión incurrida implicó no haber atendido con «celo, saber y dedicación» los intereses confiados.
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