Carátula: V., A. A. c/ Google Inc. s/ Daños y perjuicios
El Tribunal resolvió revocar la sentencia que ordenó a un buscador de contenidos en la Internet el bloqueo definitivo de los enlaces que hacían referencia a una causa penal en la cual un abogado fue condenado por estafa contra una clienta, en la que posteriormente resultó absuelto, dado que el contenido de los sitios denunciados por el actor tienen relación con noticias de relevancia pública y no existe el derecho a privar de manera indiscriminada a toda la comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos publicados, a pesar de que hayan transcurrido varios años.
El derecho al olvido no es un derecho ilimitado y la decisión de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información que la mencionan no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado, pues tal solución privilegiaría los derechos del afectado respecto de otros (información y libertad de expresión). Las cuestiones de interés público constituyen el límite del derecho al olvido.
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