Alquileres: la excepción de pago se sustenta cuando el pago es anterior a la interpelación judicial

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Carátula: Causa N° 67051/2018 “Atlantic Sound S.A. c/C. C., L. L. M. y otro s/Ejecución de alquileres”

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala D Poder Judicial de la Nación Argentina.

Fecha: 02/07/2021

Se elevaron las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con el fin de resolver el recurso deducido por el ejecutado contra la resolución que rechazó la excepción de pago total interpuesta por él y la garante con motivo de la ejecución de alquileres promovida.

Los camaristas recordaron que el artículo 865 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el pago es «el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Sus principales efectos son la extinción del crédito y la liberación del deudor».

A los fines de la excepción de pago, «éste debe resultar de los propios documentos, sin necesidad de otras investigaciones, dada la limitación de conocimiento a las formas extrínsecas que rigen en el juicio ejecutivo». Sumado a ello, es requisito que el pago sea documentado y extendido con indicación precisa y detallada de la deuda que se cancela.

En dicho marco, los magistrados resaltaron en el caso en análisis que “el pago, para dar sustento a la excepción además de los recaudos antes mencionados debe ser anterior a la interpelación judicial, no pudiendo ser invocado eficazmente el efectuado a posteriori, sin perjuicio de hacerlo valer en la oportunidad procesal pertinente».

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