A partir de un hecho normativo local, en este artículo del Dr. Gabriel R. Juan, publicado en Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 12 bis, mayo 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 42-51, se argumenta que el paternalismo jurídico puede ser justificado desde el punto de vista ético. Para ello deben cumplirse dos premisas: una empírica, consistente en verificar al menos una situación de incompetencia básica de la persona; y otra ética normativa, que deriva de la finalidad benevolente de la interferencia coactiva, esto es, aquella que favorece la autonomía mediante la superación de una situación de desigualdad.
Gabriel R. Juan.
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UM). Abogado especialista en Derecho constitucional (U. Salamanca) y en Derecho de daños (UNL). Miembro de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (AAFD). Docente de Filosofía del derecho (Facultad de Derecho, UNCuyo). Presidente de la Comisión de Filosofía del Derecho y Ética del Colegio de Abogados de Mendoza.
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