La justicia Federal de Mendoza ordena cambios en pago de un crédito UVA

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Carátula: H S A c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor

Tribunal: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 22/02/2023

El Juzgado Federal n°2 de Mendoza avaló el reclamo de un deudor de crédito hipotecario UVA contra el Banco de la Nación Argentina que requería la readecuación del contrato oportunamente celebrado por haberse tornado de difícil cumplimiento.

El actor solicitó la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) sustituyéndolo por una tasa fija que permita continuar con la contratación, tomando como base para la actualización el capital inicialmente otorgado en préstamo. Afirma que el riesgo al cual se enfrenta consiste tanto en la pérdida de su vivienda como la posibilidad cierta de quedar endeudado si el precio por el cual se remata el bien no fuere suficiente para satisfacer el pago de un mutuo cuyo monto ha crecido descontroladamente.

Entre otros aspectos, se consideró que los efectos del endeudamiento excesivo, en casos como éste que son consecuencia de la excesiva onerosidad sobreviniente, se hacen ver en la economía doméstica del deudor que con el salario comprometido y la vivienda en riesgo reclama judicialmente la adecuación del contrato. En este sentido, la Corte Federal ha sido categórica al meritar que es constitucionalmente admisible recomponer un contrato a favor del consumidor sobreendeudado.

El fallo ordenó la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto conforme el importe de las cuotas a pagar por el actor que se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente, en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual y se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas jurídicas generales que le reconozcan mayores beneficios para el actor.

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