Nulidad procesal y exigencia de perjuicio

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Documento: «Nulidad procesal y exigencia de perjuicio (con hipervínculos a la base online)»

Editado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 09/2023

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica Nulidad procesal y exigencia de perjuicio, en Nota de Jurisprudencia con hipervínculos a la base online.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, quien promoviere un incidente de nulidad procesal deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer. En tal sentido, la Corte ha sostenido que para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. No procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma.

En materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión.

Luego de una breve introducción, se desarrolla la doctrina de los fallos en materia de notificaciones, intervención procesal del defensor oficial, nulidades en materia penal y los casos en que se ha eximido al litigante de demostrar el perjuicio.

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