Se rechaza readecuar un mutuo hipotecario por no acreditar excesiva onerosidad

ícono jurisprudencia

Carátula: K., AS c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor

Tribunal: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza

Fecha: 07/11/2023

Una mujer promovió un proceso sumarísimo por acciones derivadas de la ley de Defensa del Consumidor contra el Banco de la Nación Argentina para que se ordene a esta última la readecuación del contrato por “haberse tornado el mismo de difícil cumplimiento”, ordenándose también la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la sustitución por una tasa fija. Peticionó, además, considerar como parámetro de readecuación del contrato el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) toda vez que, si bien no es utilizado en la actualidad como parámetro/índice de actualización del capital otorgado, es mencionado en la cláusula cuarta del contrato hipotecario acompañado. Sostuvo que el “aumento exorbitante e imprevisto” de la inflación “encareció desmedidamente la cuota”.

El juez federal analizó:

“… si la inflación alteró las bases económicas del negocio y generó una prestación del deudor excesivamente onerosa, es necesario evaluar la relación entre la cuota del crédito, que se incrementa mensualmente como consecuencia de la evolución ascendente del CER, y los ingresos de la mutuaria, que son los que denunciaron ante la entidad financiera y que fueron el parámetro para definir el otorgamiento de la financiación y la cantidad de capital prestado”. “Si bien la evolución general de la inflación ha sido exorbitante e imprevisible desde enero de 2018, hasta el presente (124,4 % acumulado al 2023 según informa el INDEC en su web), entiendo que la actora no ha podido demostrar que la merma en el valor real de sus ingresos fijos haya sido significativa y estructural”.

La actora no probó la “insuficiencia de recursos económicos para cumplir con sus obligaciones financieras, hasta el punto de comprometer la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su grupo familiar o social, lo que es requerido para la configuración del sobreendeudamiento pasiva”. Concluyó que “si bien la cuota del préstamo ha tenido importantes subas, los ingresos mensuales de la actora también han subido, a pesar de haberlo hecho en un porcentaje menor respecto del aumento de la cuota del préstamo, no obstante lo cual, dicho aumento de ingresos impide que se torne gravoso el cumplimiento de pago de su préstamo o arriesgue que su propiedad sea ejecutada ante un eventual incumplimiento de devolver el dinero prestado, por lo tanto, no podría encuadrarse el sobreendeudamiento bajo la excesiva onerosidad sobreviniente”.

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