La Secretaria de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica Recurso de Queja y efecto suspensivo, en Nota de Jurisprudencia con hipervínculos a la base online.
Entre su contenido se encuentra la regla del artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, -con las modificaciones introducidas por la ley 22.434- dispone que
“… mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”.
También hace una aclaración sobre el alcance y los supuestos de efecto suspensivo de la queja, además de la resolución posterior sobre el fondo y los casos en los que declaró procedentes como en los que declaró la improcedencia de los recursos.
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