DNU N° 70/2023: Medida cautelar que suspende el artículo 154 (Derogación de la Ley 26.737 de Tierras)

ícono jurisprudencia

Carátula: Expte. 475742023 C.E.C.I.M. LA PLATA c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986

Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo Federal de la Plata 4. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 30/01/2024

La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionaron el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras,

“habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

“El DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas”, argumentaron. Por lo tanto, solicitaron una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del DNU N° 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo.

El Juez Kreplak sostuvo que:

“Se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”. “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Destacó que, “prima facie», el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico. En consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

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