Un fallo ordena a las prepagas devolver a sus afiliados lo cobrado de más

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Carátula: Superintendencia de Servicios de Salud C/ OSDE y otros S/Amparo

Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Federal 3. Poder Judicial de la Nación.

Fecha: 03/05/2024

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 admitió el pedido de la Superintendencia de Seguros de Salud y decretó una medida cautelar que ordena a las prepagas retrotraer sus precios a diciembre de 2023. Al mismo tiempo ordena efectuar los incrementos en las cuotas en base a la inflación que mide el INDEC.
El Juez ordenó además que lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios y las empresas deberán presentar un plan para devolverle ese dinero cobrado de más. De esta manera, se dejan sin efecto los aumentos dictados desde diciembre para adelante y se retrotraen los valores de la cuota al 1 de diciembre de 2023, que deberán actualizarse según el IPC.
“… con la finalidad de evitar mayores perjuicios, ponderar las diversas situaciones y estructuras de las demandadas, considero prudente otorgar el plazo de cinco días desde la notificación de la presente para que cada Agente del Sistema de Salud aquí demandado presente un plan de acción para efectivizar la devolución dineraria que en este acto se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento…”.

El juez argumentó:

«La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional. … no puede pasarse por alto que las accionadas son empresas de medicina prepaga y que el Alto Tribunal ha puntualizado que no cabe prescindir de la función social que tienen tales contratos, en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales».

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