Propiedad comunitaria. Necesaria intervención de la provincia

ícono jurisprudencia

Carátula: Comunidad Mapuche Millalonco –Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha: 02/07/2024

La Comunidad Mapuche Millalonco–Ranquehue promovió demanda contra el Estado Nacional–Ministerio de Defensa, con el objeto de que se instrumente en su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma actual, tradicional y pública –alrededor de 180 ha en la ladera oeste del Cerro Otto, en el Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro–, según fue reconocido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) , de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por ese organismo conforme lo dispuesto en la ley 26.160.

El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que transfiera a título gratuito al INAI, el dominio de las tierras a los efectos de su adjudicación, en propiedad a la Comunidad accionante. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el Ejército Argentino contra aquella decisión, con sustento en que había sido presentado en forma extemporánea, una vez vencido el plazo previsto en el art.15 de la ley 16.986.

Contra esa sentencia, el Estado Nacional –Ministerio de Defensa, Ejército Argentino– y la fiscal general designada para actuar ante la mencionada Cámara Federal interpusieron recurso extraordinario federal. Ambos remedios fueron denegados y dieron origen a las quejas de referencia.

La Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que, si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.

Por ello, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de amparo iniciada por una comunidad de pueblos originarios contra el Estado Nacional a fin de que se instrumente en su favor el título de propiedad sobre las tierras que alega ocupar, toda vez que el proceso no fue integrado correctamente, es decir se omitió dar intervención a la Provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercitar su derecho de defensa en juicio y se dictara una sentencia que le fuera oponible y, por lo tanto, resultara útil, en tanto las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad.

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