El Estado Nacional tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud

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Carátula: D: G. A. c/ EN-M Salud de la Nación-Agencia Nacional de Discapacidad y Otros s/Amparo LEY 16.986

Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 15/08/2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó un pronunciamiento de grado, por medio del cual se condenó a la Agencia Nacional de Discapacidad a cubrir la medicación en forma inmediata, ininterrumpida y gratuita, requerida por el actor, una persona con discapacidad.

El proceso se originó a raíz de una acción de amparo que inició una persona ante el silencio de la Agencia Nacional de Discapacidad, luego de haber solicitado la provisión de la medicación que le había sido prescripta para el tratamiento de sus enfermedades crónicas. La Agencia Nacional de Discapacidad como demandada, se agravió por considerar que su responsabilidad se encontraba limitada a transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones y sostuvo que debía redirigir la acción contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por entender que estaba a cargo de la provisión de la medicación solicitada. La demandada también cuestionó la vía de amparo para incoar el reclamo del actor.

La Cámara señaló que cuando se trata de un amparo de los derechos fundamentales, como a la vida y la salud, corresponde a los jueces buscar soluciones concordantes a la urgencia de las pretensiones, evitando que el rigorismo formal frustre los derechos tutelados. Enfatizó que el derecho a la salud cuenta con abundante respaldo normativo en el bloque constitucional federal, especialmente consideró a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –con jerarquía constitucional– cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad. Se revela así que el Estado Argentino tiene la obligación de establecer medidas de especial protección para las personas con discapacidad, asegurando su atención médica.

La resolución concluye que la salud merece la máxima tutela y la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a preservar la salud. Además, reconoció que la Agencia Nacional de Discapacidad es la autoridad de aplicación y debe coordinar con los Estados provinciales las acciones pertinentes, señalando que la descentralización no reduce de ninguna manera la responsabilidad del Estado y ello no es oponible al amparista, sin perjuicio del derecho que pueda tener la demandada frente a la jurisdicción local.

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