Carátula: A., C. V. – Sumaria
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba, Poder Judicial de Córdoba.
Fecha: 15/10/2024
El juez autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales. En consecuencia, ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.
En la sentencia, el juez recordó que el uso del prenombre y el apellido es, a la vez, un derecho y deber que tiene cada persona humana, según el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). También puntualizó que, por regla, ninguna persona se encuentra facultada a cambiar su nombre por un acto voluntario. En tal sentido, precisó que solo puede admitirse una excepción si se acreditan “justos motivos”, tal como lo prevé el artículo 69 del CCCN.