Con una mirada analítica sobre las falencias y la falta de responsabilidad, las autoras se refieren a la gravedad del error cometido y a la indisponibilidad para resolverlo. Imputan la falta de servicio como factor de atribución de responsabilidad.
Los jueces aplican los principios generales del derecho e interpretan correctamente la ley 17.671 para condenar a los demandados por la falta de servicio, imponiendo una responsabilidad concurrente, siendo responsable el Estado Provincial por el actuar del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Carina Mondejas
Abogada.
Ivana Bazán
Abogada.
1 comentario en «Responsabilidad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial por omisión ilícita. Falta de servicio»
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