Intervención del abogado del niño: ¿representante o patrocinante? Diferencias con la figura del asesor de menores

ícono doctrina 

La figura del abogado del niño, niña y adolescente (NNyA) aún no está del todoo introducida en el sistema, ni en la cotidianeidad de los juzgados, ni en la de los mismos abogados y operadores del derecho.

Esta figura se encuentra prevista en la Convención de los Derechos del Niño cuando expresa que la participación de los niños se considera un principio general para la realización de todos los demás derechos. Esta participación debe tenerse en cuenta según su grado de madurez, puede ser por sí mismo, o por medio de un representante.

La figura del abogado del NNyA en nada se superpone con la de los asesores, ya que estos últimos defienden los intereses de los NNyA, incluso buscando su interés superior,  dictaminando –según la escucha y trabajo realizado– lo que es más conveniente para ese interés superior.

El abogado realiza la escucha del NNyA en otro ámbito, lo puede llegar a aconsejar basado en el interés superior que se encuentra en la Convención de los Derechos del Niño, pero debe representar sus intereses y expresar en el proceso lo que su representado quiera decir, aunque no esté de acuerdo. El letrado solo debe limitarse a ser la voz de los NNyA en el proceso, expresar lo que estos deseen, sin perjuicio de lo que considere mejor para ellos.

Patricia Bay de Croci

Abogada, Diplomada en Niñez y Adolescencia, miembro de la Comisión Abogados de niñez y adolescencia del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, Miembro del registro de Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes.

 


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