Carátula: B. E. A. p.s.a. Estafa Reiterada
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Fecha: 3/04/2025
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a nueve años de prisión, impuesta a B.E.A., titular de la firma Adhemar Capital SRL, dedicada al trading en el mercado de las criptodivisas. El tribunal encuadró su conducta en el delito de estafas reiteradas (50 hechos).
El presidente del tribunal puntualizó que la habilidad del acusado para planificar la maniobra fraudulenta y para dirigir su despliegue revela su “elevada capacidad delictual” y refleja su “alta peligrosidad”. Cabe recordar que, en ámbitos financieros, se conocía a B.E.A. con el seudónimo “Trader God” y que había cursado estudios universitarios en economía.
El camarista subrayó que “no se trata de hechos aislados, ni de conductas impulsivas, sino de un patrón delictual”. Además, destacó “la astucia demostrada en la ejecución de cada maniobra” y “su frialdad y desapego de toda empatía hacia sus víctimas al momento de la consumación”.
En cuanto a la actitud asumida por el acusado durante el juicio, un camarista señaló:
“No he escuchado de B.E.A. arrepentimiento alguno, ni he observado signo del cual, mediante la sana crítica racional, pudiera inferir esa circunstancia. Debo decir que una cosa es confesar y otra es arrepentirse o dolerse; en tanto la primera no implica necesariamente la segunda”.
Entre otras circunstancias agravantes, la sentencia también tomó en consideración el significativo número de personas damnificadas que vieron frustradas las expectativas de concesión de los beneficios prometidos. En particular, se refiere a la aflicción manifestada por algunos damnificados que en algunos casos “aportaron todos los ahorros” o indemnizaciones enteras.
El fallo también tuvo en cuenta que B.E.A. “estaba movilizado por un ánimo de lucro ilegítimo” (elemento no contemplado por el tipo de la figura prevista en el artículo 172 del Código Penal), es decir, “por la intención de obtener de sus víctimas un beneficio económico ilegal”.
El accionar reiterado de B.E.A. “tuvo lugar en un considerable lapso temporal de aproximadamente dos años (desde febrero de 2020 hasta enero de 2022); lo que denota su persistencia en la conducta criminal.
El tribunal estimó razonable imponer al imputado B.E.A. para su tratamiento penitenciario la pena de nueve años de prisión efectiva, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 40, 41, 172, 44, 55 del Código Penales; arts. 412, 415, 550 y 551 del Código Procesal Penal; art. 1 ley nacional 24660 y art. 1 ley provincial 8878).