En este trabajo se analiza el régimen internacional de la responsabilidad civil por daños establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015. En particular, se examina el régimen previsto en el Título IV, “Disposiciones de Derecho Internacional Privado”, Capítulo 3, “Parte especial”, Sección 13ª, “Responsabilidad civil”, comprendido en los artículos 2656 y 2657. El primero de ellos regula la jurisdicción, mientras que el segundo determina el derecho aplicable. La incorporación de normas de derecho internacional privado de fuente interna en materia de responsabilidad civil constituye una innovación significativa, dado que el Código Civil derogado carecía de disposiciones específicas sobre la materia.

por Pablo E. de Rosas
Abogado, Universidad de Mendoza. Especialista en Docencia Universitaria. Magister en Derecho Internacional Privado. Diplomado en Derecho de Daños, UCASAL Salta. Diplomado en Derechos Reales, UNCAUS. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado y Profesor Adjunto de Derechos Reales II en la Facultad de Derecho Universidad Champagnat. Profesor de Derecho Privado Comparado en la Maestría de Derecho Privado de la UNSalta. Profesor Visitante de la Texas Southern University at Houston EEUU. Presidente de la Comisión de Derecho Civil del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza de la Primera Circunscripción.