Confirman devolución de cargos indebidos por “exceso en el límite de compras” en tarjetas de crédito

ícono jurisprudencia

Carátula: Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Credicoop Coop. Ltdo s/ ordinario” (expediente n° 9573/2011; juzg. Nº 1, sec. Nº 1)

Tribunal: Cámara Comercial, Sala C. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 16/10/2025

En la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Credicoop Coop. Ltdo. s/ ordinario, la Sala C de la Cámara Comercial confirmó la sentencia que condenó al Banco Credicoop a restituir a los usuarios de sus tarjetas de crédito las sumas percibidas bajo el concepto “exceso en el límite de compra”. Las asociaciones actoras habían promovido la acción para que se declarara la nulidad de dicha cláusula y se ordenara la devolución de lo cobrado, alegando que el cargo no retribuía ningún servicio real, directo y demostrable, infringía la normativa del BCRA y violaba el deber de información previsto en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El banco sostuvo que la comisión era legítima por remunerar un supuesto riesgo adicional asumido ante consumos superiores al límite de compra, y que actuaba como mecanismo disuasivo para evitar sobregiros. Sin embargo, el Tribunal descartó tales argumentos reiterando criterios ya establecidos en precedentes análogos. Señaló que –aun antes de la Comunicación B 10.925/2014, que prohibió expresamente el cargo– ya resultaba ilícito cobrar sumas adicionales no vinculadas a un servicio concreto, en virtud de la Comunicación A 3052 y los principios generales que impiden el enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1796 CCCN).

La Cámara destacó que el banco no demostró haber brindado ningún servicio adicional para habilitar consumos por encima del límite fijado, ni acreditó costos reales asociados al supuesto “riesgo”. Subrayó que permitir el exceso dependía únicamente de la decisión unilateral del propio banco, sin beneficio cierto para el usuario, quien solo asumía mayor endeudamiento. Asimismo, verificó que la entidad incumplió el deber de información, dado que no aportó documentación que indicara con claridad la existencia del cargo, su costo ni los parámetros para autorizar excesos.

Finalmente, la Cámara rechazó el recurso del banco, confirmó la condena y mantuvo la obligación de restitución, al concluir que el cargo era ilegal, carecía de causa y configuraba un incremento prohibido del costo financiero.

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