Movilidad de las jubilaciones y pensiones: facultades del legislador

ícono jurisprudencia

Carátula: Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 04/12/2025

El actor promovió una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, que modificaron el cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones jubilatorias. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, decisión que motivó recursos extraordinarios de ambas partes. La Corte revocó ese pronunciamiento.

El Tribunal sostuvo que la ley impugnada no vulneró derechos adquiridos, pues al momento de su entrada en vigencia el reajuste previsto por la ley 26.417 para marzo de 2018 aún no se había devengado ni existían los elementos necesarios para su cálculo. El incremento correspondiente a marzo era un efecto pendiente del régimen anterior y, por lo tanto, susceptible de ser modificado sin afectar derechos consolidados. Asimismo, señaló que no hubo aplicación retroactiva: la ley 27.426 reguló consecuencias aún no cumplidas conforme al artículo 7° del Código Civil y Comercial.

Respecto de la validez constitucional de la fórmula de movilidad establecida en el artículo 1°, la Corte indicó que los argumentos del actor expresaban solo discrepancias con lo resuelto por la cámara y no demostraban perjuicio concreto. Afirmó que la nueva fórmula no produjo un congelamiento de los haberes.

Finalmente, el Tribunal reafirmó su jurisprudencia en materia de movilidad previsional: la Constitución garantiza jubilaciones y pensiones móviles, pero el Congreso posee la facultad de modificar los métodos de movilidad siempre que no se altere sustancialmente su contenido económico, y no existe un derecho adquirido a un régimen específico.

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