El presente artículo analiza el fallo dictado en el caso “L. T. N. c/ C. S. A. SRL s/ Acción de Amparo”, donde se debatió la legalidad de la decisión de una institución educativa privada de no reinscribir a un alumno adolescente, alegando incumplimiento de normas institucionales sin que mediaran sanciones formales ni intervención del Consejo de Convivencia Escolar.
A partir de este caso, se examinan los límites jurídicos del derecho de admisión en el ámbito educativo privado, destacando que, cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, dicho derecho debe ejercerse en armonía con el orden público educativo, el interés superior del niño (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño) y los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la razonabilidad.
El fallo ordena la reinscripción del alumno al considerar que la medida adoptada fue arbitraria y desproporcionada, generando un impacto negativo en su desarrollo integral. Se concluye que las decisiones institucionales deben ser fundadas, motivadas y precedidas de procedimientos con garantías, y que el derecho a la educación no puede quedar supeditado a cláusulas contractuales sin control judicial ni sustento normativo.

Gabriela Zannier
Abogada de niños, niñas y adolescentes, maestranda en Derecho de las Familias, miembro de la Comisión de Abogado de la niñez y adolescencia del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Soledad Ferrisi Guerrero
Abogada de niños, niñas y adolescentes, mediadora, miembro de la Red Argentina de Abogados del Niño y de la Comisión de Abogado de la niñez y adolescencia del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.