Tasa de justicia y base imponible: improcedencia de incluir intereses posteriores al inicio de la demanda

ícono jurisprudencia

Carátula: Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/ YPF S.A. s/ proceso de conocimiento

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 05/03/2026

Luego de que las costas se distribuyeran en un 40% a la actora y en un 60% a la demandada, esta última se opuso al pago de la tasa de justicia, cuestionando la inclusión de intereses en su base de cálculo. La cámara confirmó su incorporación en tanto hubieran sido reclamados en la demanda.

La Corte Suprema revocó la decisión. Señaló que, conforme a una interpretación armónica de la ley 23.898, la tasa de justicia se calcula sobre el valor del objeto litigioso al momento de su ingreso y debe ser abonada al inicio del proceso. En este marco, los intereses solo integran la base imponible si fueron devengados hasta ese momento y reclamados en la demanda.

Concluyó que no corresponde incluir los intereses generados con posterioridad al inicio de las actuaciones, ya que ello contradice el artículo 9°, inciso a, que excluye expresamente dichos incrementos al momento de reajustar el tributo.

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