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Carátula: Escobar, Fabiola Patricia Sofía c/ La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART S.A. (ahora Experta ART S.A.) y otro s/ accidente – acción civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación
Fecha: 07/05/2026
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda de reparación integral promovida por la actora con fundamento en el derecho civil a raíz del fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, consideró acreditada la existencia de un infortunio comprendido en la Ley de Riesgos del Trabajo y, con fundamento en el principio iura curia novit, condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria. Señaló que, tanto en la instancia prejudicial como durante todo el proceso, la actora había reclamado exclusivamente la reparación integral prevista por el derecho civil y había fundado su pretensión en las normas del entonces vigente Código Civil, sin solicitar en ningún momento las prestaciones tarifadas del régimen especial. Asimismo, destacó que la propia cámara había rechazado la acción civil al entender que la muerte se produjo por el accionar de un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del ámbito de control y prevención de la empleadora y de la ART.
El Tribunal recordó su doctrina según la cual la jurisdicción de los tribunales de alzada se encuentra delimitada por los términos en que quedó trabada la litis y por el alcance de los recursos interpuestos, de modo que la alteración de esos límites vulnera el principio de congruencia y las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Agregó que el principio iura curia novit faculta al juez a aplicar el derecho pertinente, pero no lo habilita a modificar el objeto de la pretensión ni a apartarse de los términos de la demanda y de las defensas articuladas por las partes.
Concluyó que la ART fue condenada a abonar prestaciones dinerarias del sistema especial que nunca habían sido reclamadas ni debatidas en el proceso, lo que le impidió controvertir su procedencia y cuantía. En consecuencia, sostuvo que la cámara no se limitó a subsumir los hechos en la norma aplicable, sino que sustituyó el objeto procesal deducido por la actora por una pretensión distinta, incurriendo así en un pronunciamiento incompatible con el principio de congruencia.