La Corte Suprema de la Nación reafirma la prohibición de la reformatio in pejus

ícono jurisprudencia

Carátula: G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación

Fecha: 07/07/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que había incurrido en una reformatio in pejus, al colocar a la única parte apelante en una situación más desfavorable que la establecida en primera instancia, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

En primera instancia se reconoció al trabajador un 16 % de incapacidad y se condenó a la aseguradora al pago de una suma, más intereses. La única parte que apeló fue la aseguradora, cuestionando el cálculo de la indemnización. Sin embargo, la Cámara consideró insuficiente el monto reconocido y, aun cuando el trabajador no había apelado ni formulado un planteo concreto al respecto, elevó la condena, más intereses, tomando como referencia el piso mínimo previsto por el régimen especial de riesgos del trabajo.

La aseguradora interpuso recurso extraordinario alegando que la decisión vulneraba el principio de congruencia y su derecho de defensa.

La Corte hizo lugar a la queja y recordó que, si bien las cuestiones procesales son, como regla, ajenas al recurso extraordinario, corresponde admitir una excepción cuando se configura una reformatio in pejus que afecta de manera directa e inmediata garantías constitucionales.

La CSJN concluyó que la Cámara excedió los límites de su competencia al agravar la situación de la única apelante respecto de lo decidido en primera instancia. En consecuencia, descalificó el pronunciamiento por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y ordenó el dictado de una nueva sentencia.

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