Explotación petrolera y daño ambiental

ícono jurisprudencia

Carátula: Saavedra, Silvia Graciela y otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otro s/amparo ambiental

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 02/09/2025

Mediante una acción de amparo colectivo ambiental, los actores solicitaron el cese de la actividad petrolera en el yacimiento Caimancito, que denunciaron como ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua, por considerarla contraria al artículo 41 de la Constitución Nacional, a los artículos 4°, 5°, 27 y ss. de la Ley General del Ambiente 25.675 y a la normativa ambiental aplicable. También reclamaron la recomposición del daño ambiental generado por la explotación y por el abandono irregular del pozo Ca.e3, en el área CNO-4 Río Colorado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de su competencia originaria, hizo lugar parcialmente a la acción y resolvió que la explotación hidrocarburífera en el área, clasificada como bosques nativos de categoría I (rojo) de muy alto valor de conservación, resultaba manifiestamente ilegal, al no encuadrar en ninguna de las actividades permitidas por la Ley de Bosques Nativos 26.331, por lo que debía cesar.

Además, resolvió que estaba acreditado un daño ambiental ilícito derivado de la falta de cumplimiento de los mecanismos de abandono de pozos exigidos por la Resolución SE 5/96 y por la Ley de Hidrocarburos 17.319, lo que provocó el colapso del pozo Ca.e3 en 1997 y la contaminación del arroyo Yuto. Por lo tanto, el Estado Nacional como la Provincia de Jujuy incumplieron sus deberes de fiscalización y contralor en distintas etapas de la explotación, por lo que debían responder solidariamente por los daños ambientales.

En consecuencia, el Tribunal condenó a la Provincia de Jujuy y a las empresas demandadas a implementar un plan de cese progresivo de la actividad y de recomposición del daño ambiental colectivo, con la supervisión de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Administración de Parques Nacionales. Dicho plan deberá cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2030, o en el menor plazo razonable que fijen en conjunto la Nación y la Provincia.

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