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Carátula: Valloud, Ariel Hernán c/ Mercado Libre SRL y otros s/ amparo.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Nación
Fecha: 11/12/2025
A raíz de la acción de amparo y de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovidas contra una plataforma de comercio electrónico, una empresa de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, con el objeto de que se ordenara el cese de prácticas comerciales que el actor consideraba abusivas y desleales, se suscitó un conflicto de competencia entre la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma demandada, cuestionó los sistemas de reputación y de logística implementados, la denominada “evaluación de la experiencia de compra”, denunció la existencia de prácticas desleales y de publicidad engañosa, y sostuvo que la demandada impedía la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Fundó su pretensión, principalmente, en las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, así como en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte Suprema sostuvo que, aun cuando la pretensión se apoyara en normas que integran el derecho común –como la ley 24.240–, el núcleo del planteo exigía de modo esencial e ineludible interpretar el alcance y sentido de la ley 27.442, de naturaleza federal, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.
En ese marco, precisó que el artículo 67 de la ley 27.442 y su decreto reglamentario 480/2018 atribuyen competencia al fuero civil y comercial federal para entender en los recursos directos en materia de defensa de la competencia. En consecuencia, concluyó que dicho fuero debía conocer en la acción, en virtud del criterio de especialización, según el cual las normas que asignan competencia a determinados tribunales para resolver recursos en una materia determinada evidencian una especialización reconocida por el ordenamiento, circunstancia relevante también cuando esos mismos asuntos son objeto de una demanda, en ausencia de disposiciones legales que establezcan una atribución distinta.