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Carátula: Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/ YPF S.A. s/ proceso de conocimiento
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 05/03/2026
Luego de que las costas se distribuyeran en un 40% a la actora y en un 60% a la demandada, esta última se opuso al pago de la tasa de justicia, cuestionando la inclusión de intereses en su base de cálculo. La cámara confirmó su incorporación en tanto hubieran sido reclamados en la demanda.
La Corte Suprema revocó la decisión. Señaló que, conforme a una interpretación armónica de la ley 23.898, la tasa de justicia se calcula sobre el valor del objeto litigioso al momento de su ingreso y debe ser abonada al inicio del proceso. En este marco, los intereses solo integran la base imponible si fueron devengados hasta ese momento y reclamados en la demanda.
Concluyó que no corresponde incluir los intereses generados con posterioridad al inicio de las actuaciones, ya que ello contradice el artículo 9°, inciso a, que excluye expresamente dichos incrementos al momento de reajustar el tributo.