La continuidad de un principio: la lex societatis y el régimen proyectado para las sociedades constituidas en el extranjero

ícono doctrina 

El Proyecto de Ley General de Sociedades identificado como Expte. PE-193/26, Mensaje N.º 187/26, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional y presentado ante el Senado de la Nación el 1 de junio de 2026, propone sustituir integralmente la Ley 19.550. A la fecha de este estudio, se trata de un proyecto de ley en trámite parlamentario, girado a la Comisión de Legislación General del Senado, y no de una norma vigente.

El presente trabajo examina específicamente el régimen proyectado para las sociedades constituidas en el extranjero y procura determinar su significado desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Se sostiene que la reforma proyectada conserva como eje la lex societatis vinculada con la ley del lugar de constitución, al tiempo que procura diferenciar con mayor precisión el estatuto personal de la entidad de las condiciones territoriales de su actuación en la República. La incorporación expresa de la capacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la sustitución de la categoría de “acto aislado” por la de acto jurídico no habitual constituyen modificaciones relevantes. Particular importancia reviste la eliminación del actual artículo 124, disposición que ha sido caracterizada por la doctrina como una norma de policía y cuya aplicación ha generado una intensa elaboración jurisprudencial y administrativa. El análisis incorpora asimismo la regulación vigente de los artículos 118 a 123, los instrumentos convencionales aplicables, los precedentes Inval y Rolyfar, la evolución de la reglamentación de la Inspección General de Justicia y aportes doctrinarios de María Elsa Uzal y Carolina Iud.

Finalmente, se vincula la orientación del proyecto con tendencias contemporáneas del Derecho de los Negocios Internacionales, entre ellas la ampliación de la autonomía de la voluntad, la utilización del arbitraje y una aproximación restrictiva frente a la utilización expansiva del fraude a la ley como técnica de control.

Retrato Alejandro Barraza

Alejandro Barraza
Abogado por la Universidad de Mendoza. Magister en Derecho de la Integración Económica por la Universidad de Paris 1 (Panthéon–Sorbonne). Experto en Aplicación de Derecho Internacional por la Universidad Autónoma de Madrid y Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Mendoza. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (FCJS) y de Empresas y Negocios Internacionales (FCE) en la Universidad de Mendoza. 


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Barraza, Alejandro. “La continuidad de un principio: la lex societatis y el régimen proyectado para las sociedades constituidas en el extranjero” Mendoza Legal – Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial – Mendoza. https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1791