Por Claudio E. Tejada.
Abogado por la UNCuyo. Matrícula S.C.J.M. Nº 4843
El autor analiza cómo, a partir del fallo “Pastran”, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza concluyó en una errónea y reiterada interpretación que asimilaba las bicicletas con los vehículos de tracción a sangre, consagrando así una solución particular y de realismo fáctico y jurídico que impactará en la jurisprudencia de los tribunales inferiores.
La Corte pone énfasis en algo que jamás debió ser objeto de confusión por parte de la jurisprudencia vernácula, la cual asimiló tozuda y redundantemente la circulación en bicicletas a la circulación en vehículos a tracción a sangre (carros, carretas, carruajes, carretelas, etc.).