La obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía personal

Título

La obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía personal

Descripción

El actor promovió una acción de amparo contra la Provincia de Mendoza, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 6082 de tránsito local, que establecían el uso obligatorio del cinturón de seguridad para quienes circularan en la vía pública y calificaban su incumplimiento como una falta vial grave. Planteó que la citada infracción vial resulta inconstitucional porque su conducta constituye una acción privada amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
El máximo tribunal local señaló que en la especie debía resolver si el deber impuesto por la ley de tránsito afectaba, con los alcances que justifican una declaración de inconstitucionalidad, el ámbito de privacidad (artículo 19 de la Constitución Nacional) o si, por el contrario, se hallaba dentro de los límites propios del poder de policía constitucionalmente ejercido por el legislador (artículo 14 de la Constitución Nacional). Sostuvo luego, que el tema exigía el examen de convencionalidad y constitucionalidad a la luz de las garantías individuales que emergen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y comprometen “interna e internacionalmente” a nuestro país (artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna).
Ese tribunal local concluyó que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública no violaba el derecho a la autonomía y concluyó en la validez de la medida ante la mínima incomodidad impuesta para evitar posibles perjuicios a los demás usuarios de los caminos, aun a los que comparten el mismo vehículo y, por tanto, consideró válida la multa con la que la sanciona su omisión, que –además- no fue cuestionada en cuanto al carácter grave.
La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia recurrida con el alcance indicado en el fallo. Consideró que la normativa provincial cuestionada, en tanto impone el uso del cinturón de seguridad en la vía pública, no resulta contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Ese artículo reconoce al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar libremente las decisiones acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pública; o los derechos de terceros.
El tránsito vehicular es una actividad colectiva cuya realización requiere de la coordinación de todos aquellos que participan en ella. Es en el contexto de una actividad colectiva de esas características que la ley local controvertida por el actor impone la obligación de usar el cinturón de seguridad.
Por consiguiente, la pretensión del actor, según la cual estamos frente a una mera conducta omisiva de índole personal, constituye una caracterización distorsionada del tipo de conducta de que se trata. El uso del cinturón es una carga que deben soportar quienes participan en esta actividad colectiva para beneficio mutuo y de la comunidad, incluyendo al propio actor. Dicha carga no aumenta de modo dramático el costo del actor y, por otro lado, está compensada por los beneficios de la fluidez y seguridad del tránsito que él y todos obtienen.
Esta conclusión supone que la acción reprochada al actor puede ser limitada mediante regulación estatal razonable (artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional).
Además, cabe recordar que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este último el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; ello así por ser el eje y centro de todo el sistema jurídico, siendo su vida un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados.
Agregó que el uso obligatorio del cinturón procura asegurar al conductor al comando de control del automóvil a fin de que ante un accidente se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose -pero sin control- y produzca mayores daños a los terceros que circulan en la vía pública.
Igualmente, expresó que no se puede soslayar la relación entre la regulación vial y el rol de garante de la salud pública del Estado argentino. En ese sentido, el riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, por una colisión o impacto a una velocidad superior a la propiamente pedestre, justifica el interés estatal de preservar la salud pública.
Asimismo, tuvo en cuenta que desde una perspectiva sistémica de la crítica situación vial, la Organización Mundial de la Salud también resaltó los costos económicos que tales accidentes cargan en el sistema de salud, máxime cuando, como en el nuestro, parte de ese sistema se sostiene por la comunidad de contribuyentes.

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fuente

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Derechos

Información púbica

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Archivos

FALLO CSJ 000972_2017_RH001.pdf

Colección

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación , “La obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía personal
,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 27 de julio de 2024, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1430.

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