Condena a aseguradora que generó cargos indebidos en tarjeta de crédito por servicio no solicitado
Título
Condena a aseguradora que generó cargos indebidos en tarjeta de crédito por servicio no solicitado
Descripción
El titular de una tarjeta de crédito inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa BBVA Seguros Argentina S.A, luego de advertir 72 transacciones no autorizadas en su resumen de cuenta (seis operaciones mensuales durante un año). Todas estaban relacionadas con un servicio que no había solicitado el cual generó cargos indebidos.
En primera instancia, se hizo lugar a una demanda y condenó a la firma a restituir los montos indebidamente cobrados como así también a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y punitivo. Dicha resolución fue apelada por ambas partes ante la Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba. El tribunal de apelaciones acogió integralmente el recurso del titular de la tarjeta de crédito y, en consecuencia, elevó el monto del daño punitivo, agregó intereses moratorios al daño emergente y ordenó la publicación de la sentencia.
En el juicio, se demostró que los seguros fueron activados sin el consentimiento ni el conocimiento del demandante. Entre otras cuestiones, se probó que las pólizas carecían de su firma. Además, la empresa no aportó evidencia que explicara cuándo y cómo o por qué medio el consumidor habría requerido dichos seguros. Según el tribunal, estas inconductas pusieron de relieve el incumplimiento del proveedor del deber de información y trato digno, así como su falta de colaboración para esclarecer la situación planteada y su desinterés en buscar una solución real.
La resolución de la Cámara destacó que “a pesar de las distintas oportunidades que tuvo la demandada para dar una respuesta acabada y una solución íntegra al reclamo del actor, se mantuvo incumplidora de sus obligaciones escapando a las reglas y principios de buena fe; por el contrario, se valió de su posición dominante para ejercer abusivamente de sus derechos”.
En cuanto a la determinación del monto del daño punitivo, la Cámara aplicó la unidad establecida por la nueva normativa que remite al valor de la canasta básica, según los informes publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (Indec). Por mayoría, elevó la multa al valor equivalente a seis canastas básicas.
La publicación de la sentencia originalmente fue rechazada por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, la Cámara interviniente revocó esa decisión y ordenó su publicación en el Boletín Judicial y en los medios digitales del Poder Judicial de Córdoba a efectos de que “la ciudadanía en general conozca fehacientemente las resoluciones en que pueden verse involucrados sus intereses, poniéndolos en alerta de las negociaciones o los riesgos que pueden ser pasibles de sufrir”.
“La publicidad de la sentencia es un elemento más, con evidente finalidad preventiva y disuasiva, que se suma a la protección de los derechos de los consumidores, de raigambre constitucional”, agregó el tribunal.
En el mismo sentido, la Fiscalía de Cámara citó la doctrina que sostiene que la publicación de la sentencia genera efectos en la “reputación de los proveedores”; toda vez que “ciertos sujetos cuidaran su conducta no tanto por la convicción o deseo de ‘hacer las cosas bien’, sino por evitar las consecuencias negativas de la difusión de resoluciones que los dejen mal parados frente a los consumidores”.
En primera instancia, se hizo lugar a una demanda y condenó a la firma a restituir los montos indebidamente cobrados como así también a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y punitivo. Dicha resolución fue apelada por ambas partes ante la Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba. El tribunal de apelaciones acogió integralmente el recurso del titular de la tarjeta de crédito y, en consecuencia, elevó el monto del daño punitivo, agregó intereses moratorios al daño emergente y ordenó la publicación de la sentencia.
En el juicio, se demostró que los seguros fueron activados sin el consentimiento ni el conocimiento del demandante. Entre otras cuestiones, se probó que las pólizas carecían de su firma. Además, la empresa no aportó evidencia que explicara cuándo y cómo o por qué medio el consumidor habría requerido dichos seguros. Según el tribunal, estas inconductas pusieron de relieve el incumplimiento del proveedor del deber de información y trato digno, así como su falta de colaboración para esclarecer la situación planteada y su desinterés en buscar una solución real.
La resolución de la Cámara destacó que “a pesar de las distintas oportunidades que tuvo la demandada para dar una respuesta acabada y una solución íntegra al reclamo del actor, se mantuvo incumplidora de sus obligaciones escapando a las reglas y principios de buena fe; por el contrario, se valió de su posición dominante para ejercer abusivamente de sus derechos”.
En cuanto a la determinación del monto del daño punitivo, la Cámara aplicó la unidad establecida por la nueva normativa que remite al valor de la canasta básica, según los informes publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (Indec). Por mayoría, elevó la multa al valor equivalente a seis canastas básicas.
La publicación de la sentencia originalmente fue rechazada por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, la Cámara interviniente revocó esa decisión y ordenó su publicación en el Boletín Judicial y en los medios digitales del Poder Judicial de Córdoba a efectos de que “la ciudadanía en general conozca fehacientemente las resoluciones en que pueden verse involucrados sus intereses, poniéndolos en alerta de las negociaciones o los riesgos que pueden ser pasibles de sufrir”.
“La publicidad de la sentencia es un elemento más, con evidente finalidad preventiva y disuasiva, que se suma a la protección de los derechos de los consumidores, de raigambre constitucional”, agregó el tribunal.
En el mismo sentido, la Fiscalía de Cámara citó la doctrina que sostiene que la publicación de la sentencia genera efectos en la “reputación de los proveedores”; toda vez que “ciertos sujetos cuidaran su conducta no tanto por la convicción o deseo de ‘hacer las cosas bien’, sino por evitar las consecuencias negativas de la difusión de resoluciones que los dejen mal parados frente a los consumidores”.
Autor
Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba
Fuente
Olmedo, Ernesto Alejandro c/ BBVA Seguros Argentina SA - Abreviado - Otros - Tram. Ora
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.justiciacordoba.gob.ar/
Citación
Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, “Condena a aseguradora que generó cargos indebidos en tarjeta de crédito por servicio no solicitado,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 20 de octubre de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1439.