Responsabilidad profesional del Abogado
Título
Responsabilidad profesional del Abogado
Descripción
La responsabilidad del abogado constituye un capítulo dentro del vasto espectro de la responsabilidad civil en general; de allí que su configuración requiera la concurrencia de los mismos presupuestos que son comunes a todo evento dañoso, cualquiera sea su fuente: hecho ilícito o incumplimiento contractual (daño, nexo causal, factor de atribución e ilicitud).
Después de rechazar las excepciones de prescripción y falta de legitimación, se hizo lugar a la demanda por responsabilidad profesional y condenó a una abogada al pago indemnización. Se tuvo por demostrado que la demandada no había justificado la demora en la tramitación de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por el actor que había culminado por caducidad de la instancia.
Se ha sostenido que no cabe admitir que el abogado, aunque no hubiese asumido el carácter de apoderado, pueda desentenderse totalmente de la ulterior marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales y que la circunstancia de que no se haya conferido mandato al abogado no excluye su responsabilidad por los errores cometidos durante la tramitación del juicio, si ellos manifiestan una negligencia inexcusable o un desconocimiento injustificado de las reglas procesales, tales como, precisamente, cuando por inacción se decreta la perención de la instancia, ya que esta demuestra que se resignaron los deberes de vigilancia, atención, cuidado, conocimiento de la marcha del proceso y, como la parte es en general una persona lega, sin conocimientos jurídicos, es el abogado quien debe demostrar que la labor no pudo ser realizada por obstáculos imputables a su cliente.
"El plazo para prescribir comienza cuando el interesado tiene posibilidad jurídica de ejercer su potestad, o sea, desde el día en que la acción pudo ejercitarse o el derecho hacerse valer; o desde que el crédito existe y puede ser exigido. El actor solo pudo ejercer su derecho al tomar conocimiento del daño que se le había provocado y ello tuvo lugar al solicitar el desarchivo de la causa y anoticiarse de que su pleito había finalizado por caducidad de instancia".
Fue entonces condenada a abonar al reclamante una indemnización en concepto de daño moral, ello en virtud del padecimiento espiritual generado por la pérdida de la confianza y lealtad depositadas en el profesional.
Después de rechazar las excepciones de prescripción y falta de legitimación, se hizo lugar a la demanda por responsabilidad profesional y condenó a una abogada al pago indemnización. Se tuvo por demostrado que la demandada no había justificado la demora en la tramitación de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por el actor que había culminado por caducidad de la instancia.
Se ha sostenido que no cabe admitir que el abogado, aunque no hubiese asumido el carácter de apoderado, pueda desentenderse totalmente de la ulterior marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales y que la circunstancia de que no se haya conferido mandato al abogado no excluye su responsabilidad por los errores cometidos durante la tramitación del juicio, si ellos manifiestan una negligencia inexcusable o un desconocimiento injustificado de las reglas procesales, tales como, precisamente, cuando por inacción se decreta la perención de la instancia, ya que esta demuestra que se resignaron los deberes de vigilancia, atención, cuidado, conocimiento de la marcha del proceso y, como la parte es en general una persona lega, sin conocimientos jurídicos, es el abogado quien debe demostrar que la labor no pudo ser realizada por obstáculos imputables a su cliente.
"El plazo para prescribir comienza cuando el interesado tiene posibilidad jurídica de ejercer su potestad, o sea, desde el día en que la acción pudo ejercitarse o el derecho hacerse valer; o desde que el crédito existe y puede ser exigido. El actor solo pudo ejercer su derecho al tomar conocimiento del daño que se le había provocado y ello tuvo lugar al solicitar el desarchivo de la causa y anoticiarse de que su pleito había finalizado por caducidad de instancia".
Fue entonces condenada a abonar al reclamante una indemnización en concepto de daño moral, ello en virtud del padecimiento espiritual generado por la pérdida de la confianza y lealtad depositadas en el profesional.
Autor
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sala G
Fuente
K. B. E. c/ L. E. d. l. Á. s/ Daños y perjuicios – Responsabilidad profesional abogados
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.cij.gov.ar/sentencias.html
Colección
Citación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sala G , “Responsabilidad profesional del Abogado,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 18 de octubre de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1472.