Compra de automotor importado. Incumplimiento contractual

Título

Compra de automotor importado. Incumplimiento contractual

Materia

Compraventa Automotor – Auto importado – Incumplimiento contractual - Responsabilidad de la concesionaria - Conexidad - Deber de colaboración - Actitud obstruccionista.

Descripción

El juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por BMW Argentina S.A. y rechazó también la demanda de cumplimiento de contrato promovida por el actor contra Rhein Motor S.A. y BMW Argentina S.A. Afirmó que la actora no probó la autenticidad de la totalidad de los correos electrónicos que adjuntó a la vez que tampoco acompañó la “oferta de compra de vehículo” que dijo haber adjuntado con su demanda.
El actor apeló y la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora. Revocó la sentencia de primera instancia y resolvió hacer lugar parcialmente- a la demanda promovida por A. F. I. contra Rhein Motor S.A. y contra BMW de Argentina S.A., condenando a estas últimas en forma solidaria a entregar a la actora el vehículo del año correspondiente a la fecha en que se verifique el cumplimiento; abonar a la actora un equivalente en pesos en concepto de daño moral y abonar a la actora, cada una de las codemandadas, en concepto de daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240), equivalente en pesos de 5,9 (cinco coma nueve) canastas básicas totales hogar 3 según el último valor informado por el INDEC a la fecha en que se liquide el crédito.
El actor apelo. La cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora, Revoco la sentencia de primera instancia y resolvió hacer lugar parcialmente- a la demanda promovida por A. F. I. contra Rhein Motor S.A. y contra BMW de Argentina S.A., condenando a estas últimas en forma solidaria a: entregar a la actora vehículo del año correspondiente a la fecha en que se verifique el cumplimiento; abonar a la actora el equivalente en pesos a la suma de…….en concepto de daño moral y abonar a la actora, cada una de las codemandadas, en concepto de daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240), equivalente en pesos de 5,9 (cinco coma nueve) canastas básicas totales hogar 3 según el último valor informado por el INDEC a la fecha en que se liquide el crédito

Autor

Cámara Civil y Comercial Sala II Mar del Plata

Fuente

Ianni, Ariel Fernando C/BMW Argentina S.A. y otro /A S/ cumplimiento de contratos civiles y comerciales

Editor

(SCBA) Suprema Corte Provincia de Buenos Aires

Fecha

2024-11-07

Derechos

Información pública

Formato

PDF

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

https://www.scba.gov.ar/fallos.asp

Cobertura

Argentina

Archivos

Ver sentencia (causa N°180.753).pdf

Citación

Cámara Civil y Comercial Sala II Mar del Plata , “Compra de automotor importado. Incumplimiento contractual,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 30 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1525.

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