Falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino
Título
Falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino
Descripción
La Cámara admitió la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa que denunciaba la incertidumbre sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros, ante la sanción del Digesto Jurídico Argentino (DJA), que le causaba lesión a su derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita.
La Corte revocó esta sentencia, consideró hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y rechazar la acción declarativa de certeza por resultar formalmente inadmisible.
Expresó que de la lectura de la ley 26.939 y de los antecedentes de los debates para su sanción, se desprende que se había previsto un circuito como condición necesaria para que el Digesto Jurídico Argentino fuera operativo y que la publicación de los Anexos se debía a la necesidad de someterlos al período de observaciones, pero, sin embargo, el procedimiento no se cumplió y el camino se alteró.
Señaló que ante la claridad en la falta de operatividad del DJA por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso no se configuraba un “caso” en que se verifique un estado de “incertidumbre” sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora sino que la acción deducida tendía a obtener una declaración general y directa sobre la existencia o no de un régimen jurídico general del servicio público de transporte de pasajeros, lo que no constituía un “caso contencioso” o “causa” que justificara la intervención del órgano judicial.
Agregó que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto era de absoluta evidencia que su examen exigiría un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedado a la Corte ejercer.
La Corte revocó esta sentencia, consideró hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y rechazar la acción declarativa de certeza por resultar formalmente inadmisible.
Expresó que de la lectura de la ley 26.939 y de los antecedentes de los debates para su sanción, se desprende que se había previsto un circuito como condición necesaria para que el Digesto Jurídico Argentino fuera operativo y que la publicación de los Anexos se debía a la necesidad de someterlos al período de observaciones, pero, sin embargo, el procedimiento no se cumplió y el camino se alteró.
Señaló que ante la claridad en la falta de operatividad del DJA por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso no se configuraba un “caso” en que se verifique un estado de “incertidumbre” sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora sino que la acción deducida tendía a obtener una declaración general y directa sobre la existencia o no de un régimen jurídico general del servicio público de transporte de pasajeros, lo que no constituía un “caso contencioso” o “causa” que justificara la intervención del órgano judicial.
Agregó que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto era de absoluta evidencia que su examen exigiría un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedado a la Corte ejercer.
Autor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente
Expreso Tigre Iguazú SRL c/ EN – M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
sjconsulta.csjn.gov.ar
Citación
Suprema Corte de Justicia de la Nación , “Falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 19 de octubre de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1541.