Créditos laborales en el régimen de privilegios en el proceso de quiebra
Título
Créditos laborales en el régimen de privilegios en el proceso de quiebra
Descripción
En el marco de un proceso de quiebra la AFIP impugnó el proyecto de distribución en el que se daba protección a los créditos laborales por medio de un privilegio en los términos de la ley 24.285 y del precedente de la Corte "Pinturas y Revestimientos"
Cuestionó que dicho privilegio desplazara las acreencias de organismos estatales y sostuvo que el proyecto debió haberse realizado de conformidad a lo previsto en la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Tanto la cámara como la corte local hicieron lugar al privilegio del crédito del trabajador.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.
Consideró que en primer lugar debía pronunciarse sobre si el precedente mencionado debía ser mantenido o si existían razones de peso suficiente para justificar su abandono, teniendo en cuenta que el mismo se basaba en la convicción de que el dictado de la ley 24.285, aun en ausencia de un acto de ratificación por parte del Poder Ejecutivo, fue suficiente para que el Convenio OIT 173 se volviera plenamente vinculante en el ordenamiento jurídico argentino y adquiriese una jerarquía supralegal.
Señaló que la ley aprobatoria de los tratados es solo una autorización para que el Poder Ejecutivo Nacional manifieste la intención de obligar internacionalmente a nuestra República a través de un tratado internacional y que sólo una vez que el tratado ha sido debidamente ratificado por éste y ha entrado en vigor en sede internacional sus disposiciones devienen vinculantes en el ámbito interno.
Afirmó así el Tribunal que el Poder Ejecutivo no había tenido en el proceso del convenio mencionado la intervención que constitucionalmente le corresponde como paso previo indispensable para que el país se obligue internacionalmente, en tanto no ratificó dicho convenio y decidió en consecuencia que correspondía el abandono del precedente "Pinturas y Revestimientos"
Cuestionó que dicho privilegio desplazara las acreencias de organismos estatales y sostuvo que el proyecto debió haberse realizado de conformidad a lo previsto en la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Tanto la cámara como la corte local hicieron lugar al privilegio del crédito del trabajador.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.
Consideró que en primer lugar debía pronunciarse sobre si el precedente mencionado debía ser mantenido o si existían razones de peso suficiente para justificar su abandono, teniendo en cuenta que el mismo se basaba en la convicción de que el dictado de la ley 24.285, aun en ausencia de un acto de ratificación por parte del Poder Ejecutivo, fue suficiente para que el Convenio OIT 173 se volviera plenamente vinculante en el ordenamiento jurídico argentino y adquiriese una jerarquía supralegal.
Señaló que la ley aprobatoria de los tratados es solo una autorización para que el Poder Ejecutivo Nacional manifieste la intención de obligar internacionalmente a nuestra República a través de un tratado internacional y que sólo una vez que el tratado ha sido debidamente ratificado por éste y ha entrado en vigor en sede internacional sus disposiciones devienen vinculantes en el ámbito interno.
Afirmó así el Tribunal que el Poder Ejecutivo no había tenido en el proceso del convenio mencionado la intervención que constitucionalmente le corresponde como paso previo indispensable para que el país se obligue internacionalmente, en tanto no ratificó dicho convenio y decidió en consecuencia que correspondía el abandono del precedente "Pinturas y Revestimientos"
Autor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fuente
Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
sjconsulta.csjn.gov.ar
Colección
Citación
Corte Suprema de Justicia de la Nación , “Créditos laborales en el régimen de privilegios en el proceso de quiebra,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 18 de octubre de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1589.