Condena impuesta al “trader” dedicado al mercado de criptodivisas por el delito de estafas reiteradas

Título

Condena impuesta al “trader” dedicado al mercado de criptodivisas por el delito de estafas reiteradas

Materia

Estafa reiterada – Criptodivisas - Decomiso.

Descripción

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a nueve años de prisión, impuesta a Edgar Bacchiani, titular de la firma Adhemar Capital SRL, dedicada al trading en el mercado de las criptodivisas. El tribunal encuadró su conducta en el delito de estafas reiteradas (50 hechos).
El presidente del tribunal puntualizó que la habilidad del acusado para planificar la maniobra fraudulenta y para dirigir su despliegue revela su “elevada capacidad delictual” y refleja su “alta peligrosidad”. Cabe recordar que, en ámbitos financieros, se conocía a Bacchiani con el seudónimo “Trader God” y que había cursado estudios universitarios en economía.
El camarista subrayó que “no se trata de hechos aislados, ni de conductas impulsivas, sino de un patrón delictual”. Además, destacó “la astucia demostrada en la ejecución de cada maniobra” y “su frialdad y desapego de toda empatía hacia sus víctimas al momento de la consumación”.
En cuanto a la actitud asumida por el acusado durante el juicio, el camarista Palacio Laje señaló: “No he escuchado de Bacchiani arrepentimiento alguno, ni he observado signo del cual, mediante la sana crítica racional, pudiera inferir esa circunstancia. Debo decir que una cosa es confesar y otra es arrepentirse o dolerse; en tanto la primera no implica necesariamente la segunda”.
Entre otras circunstancias agravantes, la sentencia también tomó en consideración el significativo número de personas damnificadas que vieron frustradas las expectativas de concesión de los beneficios prometidos. En particular, se refiere a la aflicción manifestada por algunos damnificados que en algunos casos “aportaron todos los ahorros” o indemnizaciones enteras.
El fallo también tuvo en cuenta que Bacchiani “estaba movilizado por un ánimo de lucro ilegítimo” (elemento no contemplado por el tipo de la figura prevista en el artículo 172 del Código Penal), es decir, “por la intención de obtener de sus víctimas un beneficio económico ilegal”.
El accionar reiterado de Bacchiani “tuvo lugar en un considerable lapso temporal de aproximadamente dos años (desde febrero de 2020 hasta enero de 2022); lo que denota su persistencia en la conducta criminal.
El tribunal estimó razonable imponer al imputado Bacchiani para su tratamiento penitenciario la pena de nueve años de prisión efectiva, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 40, 41, 172, 44, 55 del Código Penales; arts. 412, 415, 550 y 551 del Código Procesal Penal; art. 1 ley nacional 24660 y art. 1 ley provincial 8878).

Autor

Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba

Fuente

B. E. A. p.s.a. Estafa reiterada

Editor

Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Fecha

2025-04-03

Derechos

Información pública

Formato

PDF

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/

Cobertura

Argentina

Archivos

F20250404135233.pdf

Colección

Citación

Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba , “Condena impuesta al “trader” dedicado al mercado de criptodivisas por el delito de estafas reiteradas,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 4 de junio de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1592.

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