Límites a la jurisdicción de las cámaras: principio de congruencia

Título

Límites a la jurisdicción de las cámaras: principio de congruencia

Descripción

La cámara rechazó la demanda que, con fundamento en el derecho civil, interpuso la actora a fin de obtener la reparación de los daños que padeció a raíz del fallecimiento de su cónyuge. Consideró que estaba probada la existencia del infortunio encuadrable en los términos de la ley 24.557 por lo cual debía establecerse la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo que otorgaba la cobertura en base a la ley especial. La Corte dejó sin efecto esta sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
Señaló que ni al trabarse la litis ni en ningún otro momento del proceso se requirieron las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos pues, incluso, hasta en oportunidad de apelar la sentencia de grado, la actora pretendió únicamente el resarcimiento propio del derecho civil, reclamo que, por otro lado, fue denegado por la sala por entender, entre otras consideraciones, que la muerte se produjo por un acto cometido por un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del área de control y seguridad a cargo de la empleadora y de las medidas preventivas que pesaban sobre la ART.
Recordó su doctrina en el sentido de que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia. Agregó que el principio iura curia novit no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados.
El Tribunal concluyó entonces que la demandada fue condenada a abonar prestaciones dinerarias del sistema especial tarifado que nunca fueron requeridas, ni objeto de discusión o planteo alguno a lo largo del litigio y cuya procedencia o cuantía tampoco pudo ser controvertida o reconocida por aquella. Consideró que, lejos de subsumir los hechos en el adecuado ámbito normativo, la cámara sustituyó, sin más, el objeto procesal pretendido en el juicio por otro que no había sido reclamado

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fuente

Escobar Fabiola Patricia Sofía c/ La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART S.A.(A hora Experta ART. S.A. y otros s/Accidente - Acción Civil

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

https://www.csjn.gov.ar/

Archivos

FALLO CNT 053407_2011_1_RH001.pdf

Colección

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Límites a la jurisdicción de las cámaras: principio de congruencia,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 12 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1757.

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