Obligación de afrontar la tasa de justicia a cargo de quien inicia las actuaciones

Título

Obligación de afrontar la tasa de justicia a cargo de quien inicia las actuaciones

Descripción

La relación de los artículos 9 y 10 de la ley 23.898 solo autoriza a afirmar que es aquel que promovió la actuación o requirió el servicio de justicia el que debe pagar la tasa, sin perjuicio de que, "en definitiva" -tal la expresión utilizada por el artículo 10- sea soportada en la proporción de la condena pertinente; es decir la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no libera a la actora de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se deben afrontar las costas del proceso.
El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella quien la soporte en definitiva en la proporción que corresponda.

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fuente

Alpargatas S.A.I.C. c/ Santa Fe, Provincia de s/Acción Declarativa de Certeza

Derechos

Acceso Abiierto

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

https://www.csjn.gov.ar/

Archivos

FALLO CSJ 2408_2017.pdf

Colección

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Obligación de afrontar la tasa de justicia a cargo de quien inicia las actuaciones,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 12 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1758.

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