Análisis preliminar del fallo “Dobbs” de la Suprema Corte de los Estados Unidos

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El 24 de junio de 2022 la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió el caso “Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. v. Jackson Women’s Health Organization et al.” y, al tiempo que sostuvo la constitucionalidad de una ley de Mississippi, derogó judicialmente los precedentes “Roe v. Wade” (1973) y “Planned Parenthood of Southeastern P. v. Casey” (1992) que habían sostenido, de forma manifiestamente equivocada, que existía un derecho al aborto. Para la Corte no existe un derecho así en la Constitución, ni siquiera implícitamente y, de esta forma, la discusión se traslada ahora a las legislaturas de cada estado, que son las que tienen la autoridad para regular o incluso prohibir el aborto.

El autor, en su publicación realizada en el Centro de Bioética, Persona y Familia , analiza el fallo preliminarmente. Resume el principal problema que enfrentaron los jueces de la mayoría en “Dobbs”, bajo el imperio de los precedentes “Roe” y “Casey” se ha interpretado que, al amparo de la Enmienda 14, la Constitución de los Estados Unidos reconoce un derecho a abortar como parte de la libertad de las personas y ese derecho recién puede ser limitado por razones vinculadas con la protección de la vida prenatal desde el momento de la viabilidad.

Fotografía de Nicolás Lafferriere
Jorge Nicolás Lafferriere.

Director del Centro de Bioética, Persona y Familia. Abogado (UBA), Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesor Titular Ordinario de Principios de Derecho Privado e Instituciones de Derecho Civil (UCA). Profesor Adjunto Regular de Derecho Civil (UBA). Director de Investigación Jurídica Aplicada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina.


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