Bullying: responsabilidad del establecimiento educativo

ícono jurisprudencia

Carátula: G., S. L. D. C/ Enseñanza Integral S.R.L. y Otro/A S/ Daños y Perj. Incump. contractual(Exc. Estado)

Tribunal: Cámara Civil y Comercial Sala II Mar del Plata. Poder Judicial. Provincia de Buenos Aires

Fecha: 30/06/2023

La actora había sido alumna del colegio G. G. entre los años 2016 y 2019. Esgrime la reclamante que, al cursar cuarto año del colegio (año 2017), sufrió reiterados y sistemáticos episodios de acoso escolar o bullying, por parte de distintos compañeros de curso que consistieron en agresiones, insultos, intimidaciones y hasta violencia física traducida en empujones en los recreos, humillaciones dentro y fuera de clases. La demandada, a su turno, negó los hechos en los que se sustenta la pretensión y afirmó que la angustia de la actora, llegado el caso, se debió a la situación familiar que vivía y que las convulsiones no tienen origen emocional genético. La jueza concluyó que fue acreditado el daño y su relación causal con la omisión por parte de las autoridades del colegio demandado en tomar medidas conducentes para evitarlo. Sobre este esquema de controversia, la magistrada realizó una serie de reflexiones sobre el fenómeno del bullying y el modo en que ha sido aprehendido en la normativa internacional y doméstica, la cual impone diversas obligaciones a los establecimientos educativos tendientes a prevenir, detectar y, en su caso, superar la conflictividad social en las actividades educativas. Señaló que el art. 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación impone una responsabilidad agravada del establecimiento educativo que solo admite como eximente el caso fortuito. A la luz de ese enfoque, indicó que el establecimiento educativo es responsable por acción u omisión. Se resolvió hacer lugar al recurso de la actora y, en consecuencia, modificar la sentencia con el siguiente alcance para la demandada: responder en forma exclusiva por la totalidad de los rubros resarcitorios, incrementar el resarcimiento por incapacidad sobreviniente e incrementar el resarcimiento por daño moral. Imponer las costas de segunda instancia a la demandada y a su citada en garantía.

 

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