La licencia por maternidad de la madre no gestante. Otra respuesta pretoriana al vacío normativo

ícono doctrina

La jurisprudencia argentina está desarrollando una postura con bases sólidas que amplía derechos y da respuesta a las reclamantes, y que probablemente con el transcurso del tiempo llegue a tener consagración legislativa.

En el campo de la Biogenética, la reproducción humana asistida es uno de los mayores logros. El nuevo orden civil no logró incluir la maternidad subrogada por dilemas éticos y jurídicos de paradigmas que se hallan en franca contradicción entre sí. No obstante, la técnica se viene desarrollando cada vez con mayor número y frecuencia. Cuando la misma es exitosa, y nace un niño a través de ella, se presenta el dilema -ante la ausencia de previsión normativa que lo contemple- de si corresponde conceder licencia por maternidad a la madre no gestante que, en los hechos, es un supuesto no previsto por la ley.

El marco regulatorio sobre la concesión de licencia por maternidad a la madre no gestante, que demanda la realidad empírica, deberá estructurarse sobre parámetros o criterios que necesariamente deberán tenerse en cuenta. Superar las actuales carencias y vacíos legales que adolecen de toda precisión, reducirá las posibilidades de interpretaciones diversas, conflictos y problemas en la solución del caso concreto.

Fotografía de María Paula Carril

por María Paula Carril
Abogada (UCSE). Especialista en Derecho Procesal (UCSE–UNR). Posgrado en Derecho Laboral (con certificación de la Universidad de Buenos Aires). Posgrado en Derecho Penal y Diversidad Cultural (con certificación de la Universidad Nacional de Jujuy). Secretaria de Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

 


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