La potestad de los Estados de reglamentar y armonizar aspectos marginales de los derechos humanos –conocida como la doctrina del Margen de Apreciación Nacional– aparece como una forma de garantizar la plena vigencia del principio de subsidiariedad. Dicho principio se erige como una herramienta fundamental para el reparto de competencias y la armónica convivencia entre la órbita nacional y la internacional.
Sin embargo, las dificultades para determinar qué es contenido esencial y qué son aspectos marginales de los derechos humanos ha terminado por investir a la doctrina del Margen de Apreciación Nacional como un argumento útil para tolerar violaciones a los derechos humanos en los mal llamados casos controvertidos.
Tomás F. Donato.
Abogado. Miembro de la Comisión de Derecho Civil
del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.