Recurso de queja por retardo de justicia en materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes

ícono jurisprudencia

Carátula: CSJ 224/2023/RH1 M.S., M.G. c/ F., M.V. s/ restitución internacional de menores

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 03/05/2023

El progenitor del niño deduce una queja por retardo de justicia con motivo de la demora que atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en expedirse en los autos de referencia y solicita al Tribunal que recomiende la urgente resolución del asunto. En 2019 inició un proceso de restitución internacional por retención indebida de su hijo en los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980; el Juzgado de Familia n° 1 de Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, luego de cumplir con las etapas del proceso, entre ellas, la escucha del niño, hizo lugar a la demanda y dispuso su inmediato reintegro a España y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha jurisdicción, luego también de escuchar al niño, confirmó la orden de restitución. Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido en 2020 y a la fecha se encuentra sin resolver pese a sus requerimientos para que se otorgue celeridad al proceso.

La Corte, luego de recordar que se trata de una medida extrema que fue utilizada en otras ocasiones como ultima ratio para evitar una efectiva privación de justicia, señaló que correspondía admitir la presentación formulada. Expresó que en materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado argentino. Más allá de la particular tramitación que ha tenido la causa en la instancia extraordinaria local, la excesiva demora –casi tres años- en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos, conforme el compromiso internacional contraído por nuestro país al ratificar el mencionado Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980.

Por ello, hizo lugar al reclamo y dispuso que el tribunal provincial se expida sin dilación alguna sobre el recurso extraordinario interpuesto ante sus estrados, debiendo adoptar idéntica premura frente a eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.

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