Compliance y organizaciones de la sociedad civil

ícono doctrina

A partir de las exigencias legales, en este artículo se precisan los supuestos incluidos respecto de las contrataciones con los Estados, nacional, provinciales y municipales, así como la importancia y conveniencia de que las organizaciones de la sociedad civil implementen Programas de Integridad aún en los casos en que ello es facultativo. Se realiza una breve reseña sobre las pautas para el diseño de un Programa de Integridad.

A partir de la sanción de la Ley 27.401, las entidades civiles han quedado comprendidas en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, y balances e informes falsos agravados. También están obligadas a contar con un Programa de Integridad para contratar con el Estado Nacional. En el ámbito provincial, la Ley N°9237 adhirió a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley nacional en materia de Programas de Integridad y determinó la obligación de contar con un Programa de Integridad para contratar con el Estado Provincial y los Municipios.

Fotografía de Sandra Gómez

por Sandra Gómez
Miembro de la Comisión de Compliance, Integridad y Transparencia del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial – Mendoza. Abogada y Diplomada en Compliance, Ética Corporativa y Dirección de Procesos de Integridad, por la Universidad de Mendoza. Miembro de la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC). Certificación Internacional en Compliance (IFCA)- UCEMA. Docente del Curso de Compliance y Sistemas de Gestión- Fundación Ideal.

 


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