La Justicia de Familia, escuchó y falló a favor de una adolescente a quien su padre quería obligar a cambiarse de escuela

ícono jurisprudencia

Carátula: G.R.L.C. C/ S. E.C. S/Régimen de visitas S/ Incidente de modificación del Régimen de Comunicación

Tribunal: Juzgado de Familia de Segunda Nominación. Poder Judicial de Catamarca

Fecha: 07/2023

Una jueza de familia le dio la razón a una adolescente que se oponía a cambiarse de colegio como su padre pretendía luego de escuchar a la menor en un proceso civil. Luego de escucharla, consideró que podrá continuar sus estudios secundarios en la institución escolar a la que asiste actualmente, en contraposición con la postura de su progenitor y con fundamento en el “interés superior del niño”.

Para la jueza “la expresión acuñada en la doctrina de ‘participar en el proceso educativo’ comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”. “La parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.

 

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